La presente iniciativa, tiene su fundamento en la necesidad de equiparar esta categoría de empleados públicos provinciales al resto, particularmente, viene a completar a la luz de los más básicos derechos de igualdad, el proyecto de ley, en comisión, autoría de la diputada, Cristina Saúl, tramitado mediante expediente 18-00222/12.-
En este sentido, vale la adhesión a todos y cada uno de los fundamentos que en lo sustancial se exponen en aquel proyecto en trámite legislativo, sin perjuicio, en la especie, de referenciar a los principios jurídicos y constitucionales de igualdad respecto de los contratados mediante locaciones de servicios que, sin justificativo alguno no resultan alcanzados por los beneficios de maternidad y lactancia otorgados mediante aquel proyecto de ley.
En la actualidad las prestaciones que se pretenden otorgar en aquel proyecto no coincide con el término de Universalidad, Derechos e Igualdad, toda vez que las Trabajadoras de la Administración Pública Provincial vinculadas mediante contratos de locación de servicios, no perciben dichos rubros, cuestión diferente a las demás trabajadoras estatales.
Asimismo, cabe ponderar que el Estado debe garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de condiciones, reconocidos en el ordenamiento Jurídico Nacional y en los Tratados Internacionales de Jerarquía Constitucional.
La preocupación y desconcierto de este Bloque en lo que consideramos una discriminación e inconstitucionalidad potencial, surge todavía antes de los hechos consumados, pues tal desequilibrio puede quedar zanjado legislativamente mediante la aprobación de este proyecto.
Bueno sería preguntarse porque el otorgamiento de licencia por maternidad y lactancia para las demás trabajadoras estatales son justa y de inclusión, pero discriminatoria para las demás trabajadoras contratadas, a la luz de los siguientes principios: Igualdad Ante la Ley: pues establece que todos los hombres y mujeres son iguales ante la ley. Es un principio esencial de la democracia. Igualdad Social: Pues en la acción de dar un trato diferente a personas entre las que existen desigualdades sociales, se llama discriminatoria. Esta discriminación puede ser positiva o negativa, según vaya en beneficio o en perjuicio de un determinado grupo. La desigualdad social se refiere a una situación socioeconómica, no necesariamente jurídica. Igualdad de Oportunidades: porque es una forma de justicia social que propugna que un sistema es socialmente justo cuando todas las personas potencialmente iguales tienen básicamente las mismas posibilidades de acceder al bienestar social y poseen los mismos derechos políticos y civiles.
A Igual Prestación, Igual Remuneración: a tenor de lo establecido por el Art. 14 bis de la Constitución Nacional, en el marco de la inclusión constitucional de los derechos sociales.-
Por ello, el Estado debe fundamentar en un todo los preceptos que expresa los objetivos y valores fundamentales en el marco de los cuales marca la Constitución; de Afianzar la justicia: lo cual supone afirmar el valor justicia, es decir que la interpretación de la constitución debe guiarse por ese valor…y Promover el bienestar general: Se refiere al bienestar de la comunidad y al Estado como motor del desarrollo.